El matrimonio civil así como el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile, son instancias importantes en la vida de una pareja que decide unirse. Sin embargo, existen algunas diferencias entre ambos. Parecen ser iguales, pero no lo son.
Este artículo solamente posee fines informativos, sin propósito de causar polémica o controversia.
Veamos:
Estado Civil:
-Matrimonio civil: De soltero(a) cambia a casado(a).
-AUC: De soltero(a) cambia a conviviente civil.
Matrimonio y AUC pueden celebrarse entre parejas heterosexuales y homosexuales en el Registro Civil.
Término de la unión:
-Matrimonio civil: Proceso de divorcio, requerido de un abogado.
-AUC: Realizar un Acta o Escritura Pública en el Registro Civil.
Para ambos casos, el término de la unión ocurre cuando uno de los cónyuges o conviviente civil muere o desea la separación.
Distribución de bienes / Régimen patrimonial:
-Matrimonio civil: Sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales.
-AUC: Separación de bienes, a menos que ambos expresen mantener bienes de común acuerdo, al unirse.
Edad:
-Matrimonio civil: Edad mínima 16 años, aunque necesitan la autorización de los padres.
-AUC: 18 años o más.
Salud:
En matrimonio civil y AUC, una persona puede ser carga de la otra en la afiliación al sistema de salud, sea Fonasa o Isapre.
Los contrayentes que deseen unirse en AUC, no pueden tener vínculo matrimonial previo sin disolución.
Deberes y obligaciones:
-Matrimonio civil: Deberes y derechos conyugales en lo sexual, así como también ofrecer respeto, amor, ayuda, socorro y ser fiel al cónyuge.
-AUC: Los deberes y obligaciones no rigen para esta unión. No existe obligación alguna.
Testigos:
-Matrimonio civil: Requiere 2 testigos hábiles.
-AUC: No requiere testigos.
Fuentes de información:
https://www.vfcabogados.cl/union-civil/
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